Los residentes de California tienen acceso a la atención quiropráctica a través de una combinación de leyes estatales, programas federales y regulaciones de seguros privados. Esta guía explica la cobertura en lenguaje sencillo para Medi-Cal (Medicaid), Medicare, planes individuales y de empleadores, y reglas especiales exclusivas

del estado.



Sección 1: Medi-Cal (California Medicaid)

California es uno de los estados que cubre la atención quiropráctica bajo su programa Medicaid, conocido como Medi-Cal.

Adultos:

  • La atención quiropráctica se incluye como un beneficio cubierto de Medi-Cal.
    • El servicio debe ser médicamente necesario.
    • La manipulación espinal manual es el principal servicio cubierto.

    Niños menores de 21 años:

    • Cubierto a través del programa de Cribado, Diagnóstico y Tratamiento Temprano y Periódico (EPSDT).
    • No hay límite de visitas establecido siempre y cuando la atención sea médicamente necesaria.

    Límites:

    • Medi-Cal generalmente permite hasta dos visitas quiroprácticas por mes para adultos, con más aprobadas si hay necesidad médica documentada.
    • EPSDT no tiene límite fijo para niños.

    Requisitos:

    • El quiropráctico debe ser un proveedor de Medi-Cal.
    • Se debe documentar un plan de tratamiento y un diagnóstico.
    • A veces se necesita autorización previa para la atención extendida.

    No cubierto:

    • Masaje terapéutico.
    • Solo mantenimiento o atención de bienestar sin diagnóstico médico.

    Sección 2: Medicare

    Las reglas federales de Medicare se aplican en California:

  • Se cubre la manipulación espinal manual para corregir la subluxación vertebral.
    • No hay cobertura para radiografías ordenadas por el quiropráctico, terapia de masaje, o ajustes de mantenimiento.
    • Los pacientes pagan 20 por ciento de coseguro después del deducible de la Parte B.
    • Los quiroprácticos deben documentar la subluxación y necesidad médica.

    Sección 3: Seguros Privados y Reglamentos Estatales

    California tiene algunos de los mandatos más fuertes a nivel estatal para la cobertura quiropráctica.

    Ofrenda Obligatoria:

    La
    • ley estatal requiere que la mayoría de los planes de salud regulados por el
    • Departamento de Atención Médica Administrada de California cubran la atención quiropráctica como parte del tratamiento musculoesquelético
    • .

    Estructura típica del plan:

    • Las visitas quiroprácticas están cubiertas según sea médicamente necesario.
    • La cobertura generalmente incluye manipulación espinal y evaluación relacionada.

    Límites de visita:

    • Muchos planes cubren de 12 a 24 visitas por año.
    • Las visitas adicionales requieren documentación de avance y en ocasiones autorización previa.

    Requisitos:

    • La mayoría de las HMO requieren una derivación de un médico de atención primaria.
    • Los PPO permiten la autorremisión, pero se recomienda a los proveedores dentro de la red que eviten los altos costos de bolsillo.

    Sección 4: Reglas de acceso y red

    Planes HMO:

    • Debe utilizar un quiropráctico dentro de la red.
    • Por lo
    • general, se requiere una derivación de su médico de atención primaria.

      Las visitas fuera de la red no están cubiertas a menos que se aprueben previamente
    • .

    Planes PPO:

    • Puede elegir cualquier quiropráctico, pero la atención dentro de la red tiene costos más bajos.
    • Los proveedores fuera de la red están cubiertos con un nivel de reembolso reducido y es posible que se aplique la facturación del saldo.

    Medicare:

    • Cualquier quiropráctico que acepte la asignación de Medicare puede tratarlo.
    • Sin asignación, puede pagar por adelantado y enviar un reembolso.

    Medi-Cal:

    • Solo se paga a los quiroprácticos aprobados por Medi-Cal.
    • Los
    • quiroprácticos fuera de la red o no inscritos no reciben reembolso.

    Sección 5: Qué deben hacer los pacientes en California

    Para Medi-Cal:

    • Encuentre un quiropráctico que esté inscrito como proveedor de Medi-Cal.
    • Obtener un diagnóstico y plan de tratamiento documentado.
    • Si es un niño menor de 21 años, use EPSDT para ampliar la cobertura.

    Para Medicare:

    • Elija un quiropráctico que acepte la asignación de Medicare.
    • Asegurar la documentación de la subluxación vertebral.

    Para el seguro privado:

    • Consulte el folleto de su plan para conocer los beneficios quiroprácticos y los límites de visitas.
    • Utilice un quiropráctico dentro de la red.
    • Obtenga referencias o autorizaciones previas si así lo requiere su tipo de plan.

    Para los miembros de la PPO:

    • Pese la diferencia de costos entre los proveedores dentro de la red y fuera de la red.
    • Pregunte al proveedor sobre la posible facturación de saldo.

    Sección 6: Puntos clave para los residentes de California

    • Medi-Cal cubre la atención quiropráctica tanto para adultos como para niños cuando sea médicamente necesario.
    • Medicare cubre solo la manipulación espinal manual para la subluxación.
    • La ley estatal requiere que la mayoría de los planes de salud privados incluyan beneficios quiroprácticos.
    • Los límites de visitas son comunes, pero se pueden superar con la documentación adecuada.
    • El uso de quiroprácticos dentro de la red es la forma más segura de asegurar el pago tanto bajo Medi-Cal como con seguros privados.

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